• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3040/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Canarias y, en aplicación del consolidado criterio sostenido en distintos pronunciamientos, la Sala Tercera entiende que para la revocación de las licencias de taxi el Ayuntamiento empleó los datos obtenidos de la AEAT al amparo del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria, siendo así que no cabe emplear tales datos tributarios cuando se utilizan para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea ni consentimiento del interesado. Es voluntad del legislador dotar de carácter reservado a los datos que elabora o recaba la Administración tributaria, de modo que sólo puede emplearlos para los fines tributarios que menciona y que le son propios. En el caso de autos la referencia a las diligencias penales en curso fue sólo eso, una mera referencia, ignorándose su estado y quienes son o eran los imputados o procesados. En conclusión, no empleó el Ayuntamiento los datos cedidos al Juzgado ni interesó un posible testimonio de particulares, sino que para sancionar al recurrente procuró la cobertura de la AEAT, le solicitó directamente la cesión de esos datos y los obtuvo indebidamente; no para un fin tributario, sino para aplicar la normativa reguladora del taxi.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima una demanda de error judicial (art. 293 LOPJ), interpuesta contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que consideró no prescrita una sanción en materia de circulación de vehículos a motor y seguridad vial, al constar diversos intentos de notificación de la denuncia. La sentencia del Tribunal Supremo, tras rechazar las causas de inadmisibilidad de la demanda de error judicial (FJ 1º), recuerda la jurisprudencia sobre la naturaleza y objeto del proceso de error judicial (FJ 2º) y, aplicándola al caso, concluye que "la parte podrá mostrarse en desacuerdo con el razonamiento contenido en la sentencia cuestionada, en el sentido de considerar inválida la tercera de las notificaciones de la denuncia consideradas por la Juzgadora, y consecuentemente inválida e ineficaz la notificación edictal posterior, a los efectos de entender prescrita la infracción por el transcurso del lapso de tres meses previsto en la Ley; sin embargo, la Sala no aprecia que la conclusión alcanzada por el Juzgado supere el umbral preciso para que pueda afirmarse la existencia de un error judicial en los términos exigidos por la doctrina anteriormente expuesta, por no resultar el razonamiento ilógico, irracional o contrario a las más elementales normas de la hermenéutica jurídica" (FJ 3º).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta dada al litigio por el Juzgado sentenciador podrá resultar más o menos discutible, pero desde luego no puede tildarse en modo alguno de ilógica o absurda hasta el punto de haber dado lugar a un error de interpretación y aplicación del Derecho tan "craso", "patente", "indubitado", "incontestable" o "flagrante" como para haber provocado "conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas", que es lo que, como antes dijimos, se requiere para apreciar y declarar el error judicial. Antes al contrario, el Juzgador rechazó la alegada prescripción de la infracción al considerar la existencia y validez de tres intentos de notificación que resultaron infructuosos, por lo que se procedió a la práctica de la notificación edictal, entre cuyos actos, que suponían la interrupción de la prescripción, consideró que no había transcurrido el periodo de prescripción de tres meses previsto para las infracciones leves conforme al artículo 112.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 6099/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, reiterando la doctrina establecida en anteriores pronunciamientos (SSTS de 20 de julio de 2020, rec. 4541/2019, de 17 de diciembre de 2020, rec. 4067/2017, o de 21 de abril de 2022, rec. 2478/2021), concluye que lo esencial es ---para el caso de que no se cumplan las condiciones para la reagrupación previstas en los artículos 7 de la Directiva y el RD240--- acreditar la relación de dependencia efectiva entre el nacional español y el nacional de tercer país que pretende reagruparse con el primero; y ello, con la finalidad, a la vista de la doctrina establecida, de poder comprobar si, como consecuencia de tal relación de dependencia ---de la intensidad de la relación de dependencia---, el nacional español estaría obligado a abandonar el territorio europeo en su conjunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 3635/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación con remisión a lo ya expresado en la STS 1048/2020, de 20 de julio (RC 4541/2019) en supuesto análogo, y considerando la doctrina contenida en la STJUE de 27 de febrero de 2020 (asunto c-836/18 y en la STC 42/2020, de 9 de marzo. Se insiste en que, partiendo de la carencia de autonomía de los derechos de los ciudadanos de terceros países y subrayando el carácter derivado de tales derechos, lo esencial consiste en acreditar la situación de dependencia del ciudadano de la UE atendiendo a los principios de respeto de la vida privada y familiar y de proporcionalidad y ello a los efectos de poder comprobar si, como consecuencia de la intensidad de la relación de dependencia, el nacional español estaría obligado a abandonar el territorio europeo en caso de negarse la tarjeta de residencia. Y en este caso la acreditación de los vínculos existentes y la ponderación de las circunstancias personales concurrentes, impide denegar de manera automática la solicitud por la mera razón de la disposición de medios económicos, cuya concreción también quedó antes reflejada, lo que impone conceder al nacional de ese tercer país su derecho de residencia derivado al amparo del art. 20 TFUE y, por ende, el otorgamiento de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En contra de lo sostenido por el recurrente, el delito por el que fue condenado mediante sentencia penal firme causó grave daño tanto a la Administración como a los ciudadanos, como exhaustivamente se razona en la resolución administrativa impugnada, dado que, la condena, impuesta por tenencia y distribución de pornografía infantil, comporta un comportamiento ilícito de tal intensidad que, por una parte, inevitablemente, conlleva un grave quebranto, daño, afectación y descrédito de la institución de la Guardia Civil -que tiene encomendada constitucionalmente, como integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y la de garantizar la seguridad ciudadana- y, por otra, daña gravemente también a los ciudadanos, representados en el caso por los menores de edad. La sanción de separación de servicio impuesta resulta proporcionada, en atención a la naturaleza y gravedad del delito cometido, dada su frontal oposición a los deberes de rectitud, integridad y respeto a le ley exigidos a los miembros de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 205/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 204/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4878/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20- y a la doctrina del Tribunal Constitucional. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular, y, singularmente, si la existencia de actuaciones penales abiertas contra el extranjero (por la comisión de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño la salud), en cuyo seno se decretó su prisión preventiva, puede servir de fundamento, como circunstancia agravante, que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular. Precedentes jurisprudenciales: entre otras, SSTS nº 1140/2023 y nº 1141/2023, de 18 de septiembre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4802/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera su doctrina jurisprudencial en interpretación del art. 57.1 de la LOEX, en relación con los arts. 53.1.a) y 55.1.b) de la misma Ley, concluyendo que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Así, esta expulsión exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Tales circunstancias de agravación han de considerarse sobre la base de las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación. Todo ello puesto en relación con la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto C-409/20.

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